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Abogados de oficio: compromiso y vocación
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ANDREA LONGARELA
30 de julio de 2007

Reza la Constitución Española en su artículo 119 que la “Justicia será gratuita cuando así lo dispongan la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. En consonancia con dicha estipulación los abogados del turno de oficio son el reflejo de esa labor fundamental y social de asistencia a los ciudadanos en la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

En la actualidad, existen alrededor de 20.000 abogados de oficio que realizan una media de 20 casos al año en 2006, según datos del CGAE (Cosejo General de la Abogacía Española). Son personas altamente cualificadas y que necesitan una serie de requisitos para poder ingresar como letrados en la justicia gratuita.

“Se les exige llevar tres años como colegiado y haber superado la escuela de práctica jurídica, entre otras muchas cosas”, explica Luís Ruipérez Sánchez, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE y que lleva 33 años como abogado del turno de oficio.

Experiencia y compromiso

Muchos de los abogados del turno de oficio lo hacen por pura vocación. Es el caso de Ana María González, abogada de oficio desde hace siete años, y que reconoce que decidió dedicarse ha dicho turno por que creía necesario ejercer esa función social al mismo tiempo que era un complemento para su carrera.

Ana María pertenece al Ilustre Colegio de Abogados de Gijón y ejerce sus funciones en casi todos los ámbitos (penal, civil y contencioso-administrativo) excepto en el laboral, “porque creo que no se puede abarcar todo”.

Luis Ruipérez, abogado de oficio La imposibilidad de negativa

Un abogado particular puede negarse a llevar un determinado tema, en el caso de los abogados de oficio los asuntos les vienen asignados y no pueden rechazarlos (solo en determinadas situaciones y siempre que lo estime el Colegio de Abogados). Por ello, en muchos asuntos, su tarea se complica.

“Las agresiones sexuales muy violentas son cuestiones que a veces a uno le gustaría rechazar, determinados temas de relacionados con el maltrato a menores. Pero uno sabe cual es su deber; y te enfrentas a él pensando que estas defendiendo a una persona enferma, que tiene el derecho a que tú procures su defensa de la mejor manera posible”, señala Valentín Sebastián, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y especializado en violencia de género y menores.

En dicho colegio, se han producido un aumento de un 40% en 2006 respecto a 2005 de las asistencias letradas realizadas en el turno de extranjería, fruto del aumento de la inmigración. Sin embargo dicho dato no es significativo en el caso de otras comunidades ciudades donde la afluencia de personas de otros países es menor.

Honorarios

Los letrados de turno de oficio, ejercen su función por vocación más que por lucro ya que la renta que perciben por los asuntos que llevan es modesta, “60 euros por un juicio de faltas o 160 por un proceso material”, dice Luís Ruipérez Sánchez.

Competencias autonómicas y requisitos

En la actualidad, el servicio de la Justicia Gratuita se ejerce a través de los Colegios de abogados y los Consejos Autonómicos, con una diferencia entre las Comuniades Autónomas que tienen transferidas las competencias en esta materia (País Vasco, Canarias, Cataluña, Navarra, Andalucía, Galicia, Valencia y Madrid) y aquellas que son dependientes del Ministerio de Justicia por no tener transferidas las competencias del Gobierno central a la Comunidad Autónoma (Catilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murica, Melilla, Cantabria, Ceuta, Baleares, Castilla y León, Asturias y Aragón).

La Justicia Gratuita, va encaminada a aquellas personas, que por su escasa capacidad económica, no pueden acceder a un abogado particular, y para ello debe acreditar que se encuentra en dicha situación tales como la declaración de la renta.

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