Tres supuestos legales de aborto
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INFORMATIVOSTELECINCO.COM
26 de noviembre de 2007

En España, la Ley 9/1985 permite el aborto tan sólo en tres supuestos especiales conocidos como aborto terapéutico, eugenésico y ético.

En el primer caso, el supuesto que debe darse es que el embarazo suponga un riesgo para la salud física o psíquica de la madre. No hay un plazo límite de gestación para interrumpir el embarazo. En este caso se necesita el dictamen de un médico distinto del que vaya a practicar el aborto.

El segundo caso se produce cuando se dan malformaciones graves y se presume que el feto podría nacer con taras físicas o psíquicas. El plazo para abortar es dentro de las 22 primeras semanas de gestación. Se requiere dictamen favorable de dos médicos especialistas.

En el caso de que el embarazo se produzca por un delito de violación, el aborto es legal si se realiza dentro de las 12 primeras semanas de gestación y si la violación ha sido denunciada.

En los tres supuestos se tienen que cumplir tres requisitos: tiene que haber un consentimiento de la embarazada (salvo en caso de riesgo mortal para la gestante); se ha de realizar en un establecimiento sanitario acreditado, y debe realizarlo un médico, que puede negarse alegando objeción de conciencia. La objeción no se aceptará si es necesario practicar el aborto por peligro inminente para la vida de la madre.

La realización de abortos fuera de estos casos supone pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas y consultorios ginecológicos públicos y privados durante un tiempo de uno a seis años.

En España no se contempla el cuarto supuesto, que sí está vigente en otros países europeos. En este supuesto, el aborto podría realizarse por decisión de la embarazada argumentando cuestiones sociales dentro de unos plazos que establecería la ley. El Congreso ha rechazado varias veces aprobar este cuarto supuesto. KOD

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