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La Audiencia de Barcelona ordena la hospitalización de una joven con anorexia en contra de su voluntad
 Vídeo: Hablan las hermanas de la enferma
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AGENCIAS
15 de marzo de 2006

Un juez de la Audiencia provincial de Barcelona ha ordenado la hospitalización de una joven que sufre de anorexia, al considerar que padece un "trastorno psíquico". La joven Rocío S, de 20 años, mide 1,70, pesa 43 kilos y se niega a ser ingresada.

El caso de Rocío S. ha despertado un debate social en toda España sobre la consideración de enfermedad psíquica de la anorexia y sobre si los jóvenes que la padecen son o no conscientes de la necesidad de ser tratados por el riesgo vital que comporta esta patología.

En un auto, la Audiencia de Barcelona ha ordenado el ingreso involuntario de la joven "en el centro médico que proceda" porque está afectada de un "trastorno psíquico", aunque esta decisión judicial aún no es firme porque puede ser recurrida por la afectada.


Rechazado en primera instancia

Las hermanas de Rocío S., que mide 1,70, pesa 43 kilos e intentó suicidarse el pasado mes de diciembre, solicitaron hace un año a un juzgado de Badalona que obligara a la muchacha a someterse a tratamiento ya que ésta se negaba a hacerlo voluntariamente, pero la juez de primera instancia lo denegó pese a que había informes médicos que alertaron de "riesgo vital".

La Audiencia, que considera que el juzgado de Badalona, pudo cometer "un error de apreciación", ha estimado la apelación presentada por la abogada de la familia, en la que argumentaba que "el anoréxico es una persona enferma, puesto que no puede decidir por sí mismo, y su conducta de desafío encierra su sufrimiento psíquico".

Cinco días para recurrir

La resolución de la Audiencia no implica el inmediato internamiento de Rocío S. ya que la chica tiene un plazo de cinco días hábiles para recurrir la decisión judicial.

Una vez el auto sea firme, el caso se trasladará al juzgado de instrucción número 2 de Badalona, que fue el que denegó su ingreso involuntario y al que ahora corresponde ejecutar la resolución de la Audiencia y designar el centro médico en el que la joven será internada.

En su auto, el tribunal considera que el juzgado de primera instancia pudo incurrir en un error de apreciación dado que sólo valoró el informe médico forense que negaba que la joven sufriera una alteración psíquica, sin tener en cuenta los elaborados por el Hospital de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y por el de Sant Pau de Barcelona.

En sus correspondientes informes, el Hospital de Sant Pau diagnosticó una anorexia nerviosa a Rocío S., mientras que el Hospital de Bellvitge recomendó "agilizar el proceso involuntario vía judicial" para adelantar en lo posible el tratamiento.

El tribunal ha acordado el internamiento de la chica a la luz de esos dictámenes y de un nuevo informe forense, elaborado por un especialista psiquiatra por encargo de la Audiencia de Barcelona, que aconseja su "tutelaje" para ser sometida a tratamiento psiquiátrico y determina que Rocío S. sufre un "trastorno de personalidad con cierta severidad", sin que se tenga por enferma.

Internamiento no voluntario por su beneficio

La Audiencia mantiene en su auto que Rocío S. sufre una enfermedad psíquica real de la que ella no es consciente, lo que impide su tratamiento, por lo que ha ordenado su internamiento no voluntario "en su interés y beneficio".

El auto añade que, si bien la chica no puede por ahora comprender que su internamiento redunda en beneficio suyo, "tras el necesario tratamiento y rehabilitación, en su mejora, podrá entender, apreciar y valorar la correcta lucha de su familia para su curación y bienestar".

El pasado mes de diciembre Rocío S. intentó suicidarse ingiriendo lejía y, según su familia, su salud se deteriora día a día.

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