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Cuatro años de cárcel para el dueño de un bar por provocar ruidos que no dejaban descansar a los vecinos
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AGENCIAS
22 de marzo de 2006

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión al propietario de un bar del barrio barcelonés de Gracia por provocar ruidos que impedían el descanso de los vecinos, en la mayor pena impuesta hasta ahora en España por un caso de contaminación acústica.

En la sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena al dueño del bar "El Portet" de Barcelona, Dionisio M.R., por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, y le obliga a indemnizar con 32.000 euros en total a cuatro vecinos por los daños que causó a su salud psíquica e intimidad personal.


Multa y clausura del bar

Además, el tribunal ha impuesto una inhabilitación especial de tres años para ejercer una actividad industrial relacionada con la restauración a Dionisio M.R., que deberá pagar también una multa de 8.640 euros, y ha decretado la clausura provisional del bar restaurante por un período de tres años.

La sentencia reprocha al condenado que mantuviera abierto el bar sin disponer de licencia, pese a haber sido precintado en dos ocasiones por el consistorio, pero también lamenta la "incomprensible actuación de los servicios del Ayuntamiento que no ha sido capaz de atajar cuanto antes esta problemática".

"No le falta razón al fiscal cuando, en su informe final, puso en evidencia la ineficacia administrativa para atajar un problema como el denunciado (...) Cómo es posible que se permita el funcionamiento de un establecimiento como éste, careciendo de licencia, y generando una inmisión sonora cuya legalidad ha sido reiteradamente comprobada por los propios técnicos del Ayuntamiento", prosigue el fallo.

El cierre del local decretado por la Audiencia no será efectivo hasta que el fallo sea firme, según la sentencia, que añade que ahora corresponde a la autoridad local, "como le ha correspondido desde el primer momento, ejecutar el cierre del establecimiento si todavía no dispone de los permisos y licencias preceptivas".

Según cree probado el tribunal, que absuelve al socio de Dionisio M. porque no participó en los hechos, el condenado inició en julio de 2003 la actividad de bar restaurante sin la preceptiva licencia de funcionamiento y apertura, que no le fue concedida porque el local no había sido insonorizado como exige el Ayuntamiento.


Reiteradas denuncias y alteraciones del sueño

La actividad del bar provocó sucesivas y reiteradas denuncias de los vecinos, cuatro de los cuales ejercieron la acusación particular, "dado que los ruidos provocados por la actividad de restauración y su maquinaria les impedían en horas nocturnas el necesario descanso y sueño".

A raíz de las quejas vecinales, el consistorio dictó en diciembre de 2003 la primera de las órdenes municipales de cese de actividad -que el condenado recurrió- y efectuó una inspección sonométrica en los dormitorios de los vecinos afectados que arrojó índices de entre 38 y 39 decibelios, por encima del nivel de 30 decibelios permitido.

En mayo de 2004 el consistorio dictó una segunda orden de cese de actividad que también fue recurrida por el condenado, con el compromiso de subsanar las deficiencias, y una tercera en julio del mismo año.

Tras esa segunda orden de cese de actividad, los técnicos municipales efectuaron otra inspección sonométrica que constató que el nivel de ruido generado era incluso superior al del primer control, y oscilaban entre los 41 y los 45 decibelios.

Por ese motivo, el consistorio dictó el 9 noviembre de 2004 una orden de precinto del restaurante, cuyo propietario quebrantó días después, y una segunda orden el 22 de noviembre que los funcionarios municipales no pudieron ejecutar porque los empleados del bar les impidieron el acceso.

La sentencia considera probado que las actividades del bar, que organizaba numerosas cenas de empresa y despedidas de soltero, provocaron "una continuada situación de insomnio y estrés" a los vecinos y en dos de ellos "ha derivado incluso en el desarrollo de un cuadro clínico ansioso-depresivo que ha precisado tratamiento farmacológico y homeopático".

El tribunal lamenta en su fallo la "escasa prioridad dada al ruido debido a que, en parte, se trata de un problema local que adopta formas muy variadas" y añade: "no parece que la sensibilización por esta concreta problemática haya alcanzado todavía los niveles de inaceptabilidad y reprochabilidad que otras conductas tipificadas en el mismo precepto legal merecen".

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