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La Audiencia mantiene en prisión a De Juana porque "él mismo puso en peligro su vida"
 Doce votos contra cuatro
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INFORMATIVOSTELECINCO.COM / AGENCIAS
25 de enero de 2007

El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional acordó hoy no modificar por 12 votos a 4 la situación penitenciaria del recluso etarra José Ignacio de Juana Chaos, que permanecerá en prisión provisional y hospitalizado, según han informado fuentes jurídicas.

El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, órgano encargado de resolver si se atenua la prisión preventiva del etarra José Ignacio de Juana Chaos por el riesgo que comporta para su salud la huelga de hambre que mantiene, ha finalizado y ha decido que el detenido permanezca en prisión provisional y hospitalizado.

Para tomar esta decisión el Pleno de la Sala se constituyó en tribunal de justicia, por lo que contra esta resolución cabe recurso de súplica, han informado fuentes jurídicas.

Los cuatro magistrados que han votado en contra y que han anunciado voto particular son los tres que constituyeron el tribunal sentenciador contra la causa de Juana por amenazas. Se trata de Manuela Fernández Prado, Angel Hurtado y Carmen Paloma González Pastor, a los que se ha sumado una cuarta magistrada, Clara Bayarre.

En la parte dispositiva del auto dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal se "acuerda mantener la situación provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio de Juana Chaos, debiéndose adoptar por el centro hospitalario donde actualmente se encuentra ingresado la administración de la terapeútica adecuada al caso, incluida la alimentación forzosa conforme a lo ya acordado en resoluciones anteriores".

En opinión del Pleno, la actual situación en la que se encuentra el preso de ETA ha sido provocada libre y voluntariamente, por lo cual no se ha incurrido en ningún nuevo hecho que lleve a la modificación de la prisión preventiva.

El contenido del auto se dará a conocer a última hora de la mañana y el pleno ha estado formado finalmente por 16 magistrados, ya que del total de los que conforman la Sala de lo Penal, han estado ausentes Fernando García Nicolás, presidente de la sección segunda, por encontrarse enfermo y el presidente de la propia Sala, Javier Gómez Bermúdez por haber sido una de las personas amenazadas por De Juana en los dos artículos que publicó en el diario Gara, y que fueron los que le valieron la condena a 12 años y 7 meses de prisión por esta causa.

Continúa el riesgo de fuga

En sus fundamentos jurídicos, el auto rechaza la petición de libertad por razones humanitarias. Entiende que siguen existiendo los dos requisitos para mantener la medida cautelar de prisión: riesgo de fuga y reiteración delictiva.

En cuanto a la prisión provisional atenuada en su domicilio, tampoco procede porque "lo que entraña grave peligro para la salud de De Juana Chaos no es, precisamente, el internamiento sino su voluntad de no comer por las circunstancias que considera convenientes". "No es la situación de prisión lo que agrava su salud", añaden.

Razonan que la prisión atenuada está prevista para otro tipo de supuestos - como cuando aparece una enfermedad sobrevenida (un tumor terminal o una agravación general). En este último caso se encuadrarían los toxicómanos con sida - por ejemplo.

"Pero ninguno de tales supuestos es el caso. Estando informado en todo momento de su situación y de los posibles peligros que para su vida e integridad física se generan, se ha puesto en tal situación de peligro. Se trata de un riesgo autoimpuesto", dice la sala de lo penal.

Los derechos constitucionales de los presos pueden ser objeto de limitaciones, al existir una especial sujeción entre el interno y la Administración. Se originan entramados de derechos y deberes recíprocos. Entre ellos, destaca el "esencial deber de la Administración de velar por la vida, integridad y salud del interno" - por lo que ésta debe adoptar las medidas necesarias para protegerla.

De los informes médicos analizados por la sala, se deduce que la vida de De Juana corre grave peligro de no proceder a su alimentación por sonda nasogástrica.

Así, el tribunal ordena alimentarle de forma forzosa "en la forma que determinen los médicos". Aducen que toda actuación médica, tal y como advierten los propios facultativos del "12 de Octubre", "conlleva peligros - pero lo peor es, desde luego, la inactividad; no hacer nada por cuanto la consecuencia fatal es evidente: El óbito del preso".

La decisión del tribunal ha sido remitida también al "12 de Octubre" y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; a los que se ordena que sigan informando de la evolución del reo y de los posibles peligros que para su vida se vayan generando. EB / MCC

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