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Descargas P2P: ¿Son legales o no?, por David Bravo
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David Bravo es abogado, está especializado en casos relacionados con la propiedad intelectual y es una de las caras más conocidas, gracias a su blog y a sus frecuentes apariciones en medios de comunicación, de la lucha contra el canon y a favor de movimientos como el Copyleft.

Descargar obras intelectuales de una red P2P no es delito si se carece de ánimo de lucro. El ánimo de lucro al que se refiere el artículo 270 CP no puede interpretarse de forma amplia de tal manera que exista sólo con el hecho de que obtengas cualquier provecho, ganancia o utilidad. Hay que recordar que el Código Penal se rige por los principios de intervención mínima y de proporcionalidad.

Es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que interpretan el lucro como cualquier beneficio, ventaja o utilidad que algo te reporte pero también lo es que esas sentencias a las que apelan tantas veces los juristas de la industria discográfica y cinematográfica se han dictado mayoritariamente en casos de hurtos o robos. En esos casos es obvio que no sirve de nada defenderte alegando que no tenías ánimo de lucro porque el Ferrari que has robado era para tu propio uso y no para venderlo.

El coche te reporta un evidente incremento patrimonial y, por lo tanto, ese beneficio, ventaja o utilidad que te aporta el coche es en sí mismo un lucro. Ese razonamiento no puede trasladarse sin más del mundo físico a las copias. No eres más rico por realizar una copia, tu patrimonio es el mismo aunque te pases la noche descargando discos.

Esa teoría que interpreta el lucro de forma expansiva desemboca en conclusiones absurdas. De seguir este razonamiento el derecho de copia privada sería impracticable puesto que toda copia sería delictiva porque siempre te daría alguna utilidad.

Del mismo modo, y continuando con esa lógica, debe concluirse que el derecho de copia privada es aquel que permite al ciudadano realizar todas aquellas copias que no le sirvan para nada, que es algo así como tener el derecho a beber aire, el derecho a curarte la enfermedad que no padeces o el derecho a abrigarte cuando hace calor.

Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. En ese caso habría que distinguir dos supuestos: aquellas copias que se realizaron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual y las que se hicieron con posterioridad a esa fecha.

En mi opinión las primeras son absolutamente legales al estar incluidas dentro del derecho a la copia privada establecido en el antiguo artículo 31.2 LPI. Coincide con esta postura la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que, aunque no habla expresamente de descarga mediante P2P, declaró como hecho probado que el acusado descargaba obras intelectuales de Internet que después ofrecía o cambiaba a otros usuarios de Internet y en todo caso sin mediar precio.

Ante esos hechos probados la jueza estima que no existe delito y además entiende que esa actividad se incluye en el derecho a la copia privada. Por lo tanto, según esta sentencia esa conducta tampoco contraría la LPI.

Sin embargo, las copias realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva LPI, aun no siendo delictivas por no concurrir el ánimo de lucro, se encuentran en una situación jurídica mucho más delicada que hace unos meses.

La reforma de la LPI establece ahora que se considera copia privada únicamente aquellas que se hagan “a partir de obras a las que haya accedido legalmente”. Esta definición, por su vaguedad, deja en una total inseguridad jurídica a los usuarios de estas redes. Habrá que esperar por tanto a ver qué interpretación hacen los jueces de la expresión “acceso legal”. Además de ello, la inclusión del nuevo derecho de puesta a disposición, parece haberse incluido expresamente para considerar comunicación pública no autorizada, y por tanto ilegal, la subida de datos automática que se realiza desde este tipo de redes de forma simultánea a la descarga.

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