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“Es el Estado quien establece voluntariamente la aportación a la Iglesia”
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RODRIGO BLÁZQUEZ
22 de abril de 2005

María Elena Olmos es catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Valencia y una experta en todo lo que rodea a la financiación de la Iglesia. Después de años de estudio reconoce que el sistema se puede mejorar pero asegura que los servicios sociales que la Iglesia desempeña le salen “muy económicos” al Estado.

El documento que rige las relaciones entre el Estado y la Iglesia es el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos en cuyo texto establece un plazo de tres años para la asignación presupuestaria ¿Cómo puede seguir vigente?

El Acuerdo es un tratado internacional de duración, en principio, indefinida, aunque algunas de sus disposiciones establecen una serie de plazos o fases cuyo inicio es potestativo. En consecuencia, sigue vigente.

Precisamente en este Acuerdo se contempla por vez primera la figura de la asignación tributaria, concebida como un sistema de cooperación económica del Estado español a la Iglesia católica que podía poner en funcionamiento el Estado en sustitución del sistema de dotación presupuestaria, hasta tanto en cuanto no se llegue a la autofinanciación de la Iglesia, objetivo último contemplado asimismo en el Acuerdo.

La Iglesia recibe del Estado 11.789.140 euros mensuales según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2005. La diferencia entre este dinero y lo que realmente recauda la Iglesia a través de la casilla de la Declaración de la Renta nunca se devuelve al Estado. ¿Por qué?

En apariencia se trata del sistema de asignación tributaria. Pero la realidad jurídico - económica y contable es otra. Seguimos estando en el sistema de dotación presupuestaria, pues el Estado mantiene el sistema mixto previsto exclusivamente para el período transitorio de sustitución de la dotación presupuestaria por la asignación tributaria. Lo recaudado por la asignación tributaria siempre es inferior y consecuentemente el Estado cada año eleva a definitivas las entregas a cuenta.

El modelo español funciona realmente desde el principio como una prórroga de la dotación presupuestaria mínima, porque, en definitiva, es el Estado quien, voluntaria y discrecionalmente, indica la aportación anual que entrega a la Iglesia, independientemente de lo recaudado por el sistema de asignación.

La causa de esta anomalía hay que buscarla en un erróneo desarrollo técnico del sistema, pues en el Acuerdo quedaba establecido que el nuevo sistema sustituiría a la dotación presupuestaria de modo que proporcionase a la Iglesia recursos de cuantía similar. El Estado estableció unilateralmente el porcentaje de asignación tributaria en un nivel que no se ajusta a esta disposición.

El 0,5239 % se calculó sobre una hipótesis absolutamente irreal, que la práctica totalidad de los católicos nominales españoles optarían por contribuir al sostenimiento de la Iglesia Católica. Sin embargo, a pesar de las evidencias, el porcentaje inicialmente establecido se ha mantenido invariable hasta el momento.

Los sucesivos Gobiernos, en lugar de corregir el porcentaje, complementaron, por la vía de hecho, la aportación estatal a la Iglesia, al no exigir la devolución o compensación de las cantidades entregadas a cuenta, congelando el importe de la dotación presupuestaria durante los tres primeros años de vigencia exclusiva, teórica, de la asignación tributaria, y actualizando tal dotación en forma de entregas a cuenta desde entonces hasta el momento actual.

Este sistema no convence ni al Gobierno ni a la Iglesia. ¿Qué proponen ustedes para cambiarlo? ¿Les parecería bien, según se ha comentado últimamente, que se suba la cuantía de la casilla del 0,52 al 0,8 por ciento y así deje del Estado de transferir a la Iglesia más dinero del que realmente recauda?

Evidentemente una posible solución para corregir la anomalía señalada anteriormente sería que el Estado elevase el porcentaje al 0,8 por ciento, porcentaje que se aplica en Italia y es el que aproximadamente proporcionaría a la Iglesia recursos de cuantía similar a la dotación presupuestaria.

Por otra parte, también cabría la participación voluntaria de los creyentes en la financiación de la Iglesia, siendo favorecida ésta por el Estado a través de incentivos fiscales a los donativos realizados. De esta fórmula se podrían beneficiar no sólo la Iglesia católica sino todas las Confesiones con Acuerdo, garantizándose así la igualdad de todas las Confesiones y la libertad religiosa de toda persona.

Algunos Ministerios así como las diferentes Consejerías de los Gobiernos Autonómicos y la mayoría de los Ayuntamientos de toda España pagan también a la Iglesia por diferentes motivos (los sueldos de los profesores de religión, transferencias para los centros educativos concertados, programas de asistencia social, fondos destinados al Patrimonio artístico e inmobiliario...). ¿Considera estos pagos parte de la financiación de la Iglesia o son, simplemente, transferencias a cambio de un servicio prestado?

Todos los servicios sociales que realiza la Iglesia, entidades o instituciones que dependen de ella, por ejemplo en hospitales, colegios, Cáritas, etc. deben ser abonados por el Estado o las Comunidades Autónomas respectivas.

El coste de estos servicios le resulta mucho más económico al Estado que si lo tuviera que abonar a otras entidades o instituciones, sean públicas o privadas.

En materia fiscal, ¿cómo valora las exenciones fiscales en materia de IVA, IBI, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones para los bienes destinados al culto?

De la misma forma que se aplican beneficios fiscales a otras instituciones no lucrativas, teniendo en cuenta los servicios que desempeñan en beneficio de la comunidad, asimismo deben aplicarse a la Iglesia por la labor social y religiosa que ejerce cooperando al bienestar de la sociedad.

¿Qué le parecen las advertencias que la UE ha hecho al Estado Español para que termine con los actuales acuerdos Iglesia - Estado en estos capítulos?

Dado que el Acuerdo sobre asuntos económicos es anterior al nuevo sistema de imposición indirecta, establecido como consecuencia de la incorporación de España a las Comunidades Europeas, se han planteado problemas técnicos de aplicación e interpretación del contenido de los Acuerdos para el caso del IVA en el que las exenciones constituyen un elemento distorsionador de la naturaleza del impuesto; por ello sería conveniente buscar una adecuada solución técnica que respete el espíritu de los Acuerdos y sea coherente con la armonización de la imposición indirecta en la Unión Europea.


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