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La Audiencia Nacional reconoce que existía "prueba de cargo suficiente" para condenar a Otegi
 Concentración frente a la Fiscalía
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INFORMATIVOSTELECINCO.COM/AGENCIAS
23 de marzo de 2007

El tribunal de la Audiencia Nacional que el pasado miércoles absolvió al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi del delito de enaltecimiento del terrorismo dice en la sentencia que existía "prueba de cargo directa y suficiente" para condenarle y que sólo la retirada de la acusación le impidió hacerlo.

En la resolución, la sala afirma que la actuación de Otegi el 30 de julio de 2001 durante el entierro de la etarra Olaia Castresana podría constituir delito, "según se desprende de la prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada" en el juicio.

"Ahora bien, el hecho de que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, haya retirado la acusación tras la práctica de la prueba celebrada, impide al tribunal, en base al principio acusatorio, dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado", añaden los magistrados Fernando Bermúdez, Carmen González y Juan Francisco Martel.

El tribunal hace un relato de lo ocurrido el pasado miércoles desde que, a las 10.30 horas, hora señalada para el inicio de la vista, se constituyera la sala que debía juzgar al portavoz de Batasuna y no comparecieran ante ella "ni el Ministerio Fiscal, ni la letrada Jone Goirizelaia en nombre del acusado Arnaldo Otegi, ni éste último".

Los magistrados, que reprochan al fiscal Fernando Burgos y a la abogada de Otegi que se presentaran ante ellos "sin toga", añaden que pidieron a Goirizelaia que concretara en qué punto kilométrico se encontraba el acusado, sin que ésta facilitara respuesta alguna, "limitándose a comunicar, transcurrido un lapso de tiempo", que su cliente había regresado a su domicilio en Elgoibar (Guipúzcoa).

Mientras tanto, el tribunal había pedio información sobre el estado de las carreteras entre esta localidad y Madrid, "recibiendo como respuesta por parte de la Guardia Civil de la Jefatura de Tráfico de Burgos la inexistencia de ningún punto cerrado para el tráfico rodado de vehículos tanto desde Burgos a Madrid como desde el País Vasco".

"Como consecuencia de la anterior comunicación y no estando justificado objetivamente el motivo de la incomparecencia alegado por parte de la defensa del acusado, el tribunal acuerda, acto seguido, mediante auto, la detención y traslado del acusado", que llegó a la Audiencia Nacional poco antes de las 20.00 horas, "iniciándose el acto de la vista". EGJ

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