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Rechazada la suspensión del decreto sobre el tabaco de la Comunidad de Madrid
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AGENCIAS
21 de diciembre de 2006

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la suspensión del Decreto regional sobre el tabaco en los lugares públicos, que había solicitado el Gobierno central. Esta decisión llega justo cuando se cumple un año sin tabaco.

El Ministerio de Sanidad y Consumo presentó en noviembre pasado este recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el decreto de la Comunidad de Madrid que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo.

El fallo señala que no cabe adoptar la medida cautelar de suspensión de la efectividad del Decreto 93/2006, entre otras cosas, porque esta norma regional permite el consumo de tabaco en las “dependencias no productivas en inmuebles donde existan uno o más centros de trabajo sólo durante la celebración de actos conmemorativos de representación, institucionales o análogos", y que cuando la superficie fuera superior de 100 metros cuadrados se respetará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28/2005.

En sus alegaciones, Sanidad solicitó la suspensión basándose en la "irreparabilidad" de los daños que su ejecución puede ocasionar, puesto que además de un daño económico, "realmente los posibles daños son de naturaleza mucho más amplia, al incidir de lleno en el campo de la salud pública". A juicio del Ministerio la normativa comunitaria vulneraría el principio de tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, conectado con el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.

Sin embargo, según el auto del Tribunal madrileño se trata de un supuesto de dualidad de normativas estatal y autonómica, en el cual la existencia de dos normativas "no puede convertirse, per se, en motivo determinante de la suspensión".

"Es doctrina jurisprudencial general que esa ponderación de intereses debe efectuarse a la vista de los perjuicios causados por la ejecutividad del acto o la aplicación de la disposición, perjuicios ésos que, además de acreditados, han de ser irreversibles o de difícil reversibilidad", subraya el auto.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de súplica ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir de hoy.EB

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