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La Generalitat de Cataluña planea publicar los nombres de los clientes de prostitutas de la calle
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AGENCIAS
26 de Enero de 2006

La Generalitat catalana prepara una ley para regular la prostitución callejera que prevé la publicación en los medios de comunicación de los nombres y apellidos de clientes de las prostitutas de la calle que hayan sido sancionados. La ley se encuentra en fase de redacción. La consejera de Interior, Montserrat Tura, aseguró que el objetivo de la Generalitat es eliminar la prostitución de las calles.

También se harían públicos los nombres de los empresarios de los prostíbulos que incumplan la nueva normativa, según publica el diario digital 20minutos.es.

La Generalitat tiene previsto aplicar sanciones de hasta 600 euros a los clientes que soliciten servicios de las prostitutas en plena calle y a las mismas trabajadoras del sexo, según consta en un borrador para regular el fenómeno de la prostitución en Catalunya.

En el artículo 64 de este borrador, se considera como infracción leve a la persona que "ofrece o solicita servicios sexuales remunerados en lugares o vías públicas, desde ventanas, balcones o vehículos, ya sea de forma verbal, gesticulando o con otras formas de expresión".

También cometerían este mismo tipo de infracciones, con multas de hasta 600 euros, las personas que "reciben o prestan" servicios sexuales remunerados "en lugares o vías públicas", así como "en vehículos que circulen o estén estacionados en vías públicas".

El borrador de la Generalitat establece como infracciones muy graves, con sanciones que pueden ir desde el cierre temporal del local durante un periodo de 18 a 24 meses, hasta multas de 600 a 100.000 euros, para el propietario de un establecimiento donde se ofrecen servicios sexuales y que permita la entrada a menores.

También se considera una infracción muy grave, la persona --proxeneta-- que "exige a la prostituta la realización de esta actividad en distintos municipios alejados entre si, cuando la duración del servicio en un mismo establecimiento sea inferior a seis meses".

Las sanciones muy graves también se podrán aplicar a las personas que "pactan el cobro de un porcentaje de los servicios sexuales prestados para afrontar los gastos de manutención, alojamiento y gastos de traslados al país donde presten sus servicios".

El borrador incluye en el capítulo de infracciones muy graves aspectos vinculados con la explotación de prostitutas, cuando éstas superen las ocho horas al día de trabajo, y las prostitutas que continúan ejerciendo, a pesar de tener una enfermedad contagiosa.

Como infracciones graves, con sanciones que oscilan de 601 a 6.000 euros y el cierre temporal del centro durante un año como máximo, se considera la apertura de un establecimiento donde se ejerce la prostitución que no tiene licencia.

En el capítulo de infracciones graves también se incluyen otros casos en los que se propone la aplicación de este tipo de sanciones, como los propietarios de clubs de alterne que impidan las inspecciones y controles de las autoridades, permitan el consumo de drogas y que obligan a las prostitutas a residir en un determinado domicilio.

Regular, no prohibir

La ley sigue el modelo legislativo llamado "regulacionista". En este sentido, regula la práctica de la prostitución y prohíbe ciertos abusos. El borrador prohíbe explícitamente la publicidad de prostitutas o prostíbulos, excepto en los casos de "los anuncios clasificados de la prensa escrita cuando no contengan imágenes explícitas de la actividad". Por lo tanto, quedan prohibidos los anuncios en televisión o Internet.

El texto también regula la situación y organización interna de los locales donde se podrá ejercer la prostitución. En concreto, se podrán ofrecer servicios sexuales remunerados en bares musicales sin música en directo ni pista de baile, locales con espectáculos eróticos con escenario, tengan o no pista de baile, casas-moteles o casas de relax destinadas exclusivamente a la prestación de estos servicios y establecimientos o casas autogestionadas por las mismas prostitutas.

Los locales no podrán estar a menos de 250 metros unos de otros ni a menos de 250 metros de centros docentes, centros de acogida de menores u otros tipos de locales de ocio destinados a menores o que "por la naturaleza de su actividad comporten la asistencia de menores".

Los prostíbulos no podrán ubicarse en viviendas o pisos en comunidades en régimen de propiedad horizontal. Además, tendrán que inscribirse en un registro específico de la Secretaría de Juegos y Espectáculos de la Conselleria de Interior.

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