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Así es el nuevo Estatut
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AGENCIAS
30 de septiembre de 2005

El artículo que establece que "Cataluña es una nación" es el primero de los 227 del nuevo Estatut aprobado hoy en el Parlament, que incluye además un nuevo y detallado modelo de financiación autonómica. La propuesta de proposición de ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que será remitida a las Cortes ocupa un total de 52 folios, se divide en siete títulos y multiplica por cuatro los 57 artículos del Estatuto aún vigente.

PREÁMBULO

Establece un decálogo de principios, que el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, quiere que se enseñe en las escuelas, y alude al derecho de los ciudadanos de Cataluña a "determinar libremente su futuro como pueblo".

TÍTULO PRELIMINAR

El primer artículo, "La nación catalana", consta de dos puntos: en el primero se establece que "Cataluña es una nación", mientras que el segundo añade que "Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el Estatut".

El tercer artículo dice que "la Generalitat es Estado" y recalca que sus relaciones con el Estado se rigen, entre otros, por los principios de "plurinacionalidad del Estado" y "bilateralidad", sin excluirse los "mecanismos multilaterales".

El título preliminar también incluye una mención a los "derechos históricos del pueblo catalán", así como a la "realidad nacional occitana" que constituye la Val d'Aran, cuya lengua propia es "la lengua occitana", o aranés, ahora también oficial en toda Cataluña.

En el tema lingüístico, el texto plantea el derecho a utilizar y "el deber de conocer" tanto el catalán -lengua propia de Cataluña- como el castellano.

TÍTULO I. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES

Se recoge un catálogo de 22 derechos y deberes y 15 principios rectores.

Un punto que ha generado controversia es el de los derechos en el ámbito de la educación, último escollo superado en las negociaciones de ayer entre el tripartito y CiU, mediante una fórmula que alude al carácter "laico" de la enseñanza en las escuelas de titularidad pública, donde sin embargo se podrá recibir formación religiosa.

Los actos que vulneren todos los derechos reconocidos son objeto de recurso ante una "sala de garantías estatutarias" del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

TÍTULO II. INSTITUCIONES

Al hablar de la organización territorial, se menciona por primera vez las "veguerías" y se introduce la figura del conseller primer.

El Consejo Consultivo de la Generalitat se convierte en un Consejo de Garantías Estatutarias que "vela por la adecuación al Estatut y a la Constitución de las disposiciones de la Generalitat".

TÍTULO III. PODER JUDICIAL

El TSJC es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y señala que "el fiscal superior de Cataluña" es el fiscal jefe del TSJC.

Como gran novedad, se crea el Consejo de Justicia de Cataluña, "órgano de gobierno del poder judicial" en Cataluña, que actúa como "órgano desconcentrado" del Consejo General del Poder Judicial.

TÍTULO IV. COMPETENCIAS

En este título, el más prolijo y uno de los más controvertidos del nuevo Estatut, se clasifican las competencias en exclusivas, compartidas y ejecutivas y se desarrollan 58 materias.

Se introduce una técnica de blindaje de dichas competencias, a través, por ejemplo, de la descripción minuciosa de los ámbitos que corresponden a la Generalitat, así como de la definición de las competencias exclusivas como "íntegras y excluyentes", para evitar que el Estado pueda laminar los poderes autonómicos.

Entre las principales materias, figuran las competencias en educación y en cultura, definidas -con algunos matices- como exclusivas de la Generalitat.

Se prevén competencias en inmigración, por ejemplo, para señalar que la Generalitat marcará de acuerdo con el Estado el número, lugar de origen y capacitación profesional del contingente de inmigrantes.

En la competencia en deportes hay una referencia a la participación de las selecciones catalanes en competiciones oficiales de ámbito internacional.

También se otorga a la Generalitat competencias en consultas populares, seguridad social, gestión de puertos y aeropuertos, horarios comerciales y organización de las cajas de ahorros, y se prevé que su opinión sea "determinante" ante cualquier propuesta de trasvase que afecte a ríos que pasan por Cataluña.

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES DE LA GENERALITAT CON EL ESTADO, CON OTRAS CCAA Y CON LA UE. DE LA ACCION EXTERIOR DE LA GENERALITAT

La Generalitat podrá participar en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de consejeros del CGPJ.

El punto más destacado de este título es la creación de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, "marco general y permanente de relación entre la Generalitat y el Estado", a la que se remiten muchos artículos del Estatut.

También se reconoce el papel de la Generalitat para ejercer una "acción exterior", sobre todo de participación en las decisiones relacionadas con la UE, además de abrir la puerta a que Cataluña pueda ser circunscripción en las elecciones europeas.

TÍTULO VI. FINANCIACIÓN

El nuevo sistema de financiación de Cataluña, acordado ayer "in extremis" por CiU, PSC, ERC e ICV-EUiA, se basa en tres pilares: la bilateridad de la relación Generalitat-Estado, la solidaridad con las comunidades autónomas menos desarrolladas y una amplia autonomía fiscal, que incluye una Agencia Tributaria de Cataluña.

La nueva Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat determinará la aportación catalana a la Hacienda estatal, negociará la participación de Cataluña en los fondos estructurales europeos y valorará cada cinco años la actualización del sistema de financiación.

TÍTULO VII. REFORMA DEL ESTATUT

Se mantiene la mayoría de dos tercios del Parlament como la mayoría cualificada necesaria para aprobar una reforma estatutaria.

Además, la proposición de ley incorpora once disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, cinco finales y una derogatoria que suprime el Estatut vigente desde 1979.

La disposición adicional tercera contempla el traspaso de diez materias por el artículo 150.2 de la Constitución, mientras que la adicional novena prevé la modificación de siete leyes orgánicas.

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Mas y Maragall se abrazan tras alcanzar un acuerdo para dar el sí al Estatut. FOTO: EFE.