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La publicidad del tabaco pasa a la historia
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AGENCIAS
27 de diciembre de 2005

Hoy ha sido publicada la polémica Ley antitabaco que, entre otras cosas, prohíbe “el patrocinio de los productos del tabaco así como toda clase de publicidad y promoción en todos los medios y soportes”.

Hoy ha sido publicada la polémica Ley antitabaco que, entre otras cosas, prohíbe “el patrocinio de los productos del tabaco así como toda clase de publicidad y promoción en todos los medios y soportes”.

A falta de cinco días para que millones de españoles comiencen a enfundar sus mecheros el Boletín Oficial del Estado publica el texto definitivo de la Ley antitabaco. A partir de hoy la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco son consideradas infracciones "muy graves" y serán sancionadas con multas de entre 10.001 y 600.000 euros.

El resto de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco entra en vigor el próximo 1 de enero.

En virtud del capítulo III relativo a la regulación de la publicidad "queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco así como toda clase de publicidad y promoción" en "todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de información", señala el BOE.

Quedan excluidas de esta prohibición, las publicaciones destinadas a los profesionales del comercio de tabaco, las presentaciones a profesionales del sector y la promoción de productos en los estancos, siempre que no se destine a menores y nunca en el escaparate del establecimiento.


La publicidad en grandes premios continuará

La publicidad y patrocinio de tabaco en competiciones de motor "con efectos transfronterizos" tienen una moratoria de tres años, indica la Ley.

Salvo en estos casos, la publicidad promoción y patrocinio del tabaco será considerada una infracción "muy grave" y será responsable de ella, la empresa publicitaria y el beneficiario de la publicidad, es decir, el titular de la marca o producto y el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio.

En esta materia, la Ley estipula que cualquier persona que resulte afectada por la publicidad ilegal podrá solicitar la cesación de la misma y cuando afecte a los intereses colectivos de los consumidores se podrá ejercitar una acción colectiva.


El grueso de la Ley

La Ley establece la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, centros y dependencias de las Administraciones públicas, centros comerciales, culturales y de ocio, áreas donde elaboren alimentos, ascensores y medios de transporte, incluidos los taxis, entre otros.

Los bares y restaurantes con más de 100 metros cuadrados tienen ocho meses de plazo para habilitar una zona para fumadores así como las salas de fiesta, cines, teatros, aeropuertos o estaciones de autobuses y trenes.

Las zonas de fumadores deben estar separadas físicamente del resto de dependencias y deben disponer de sistemas de ventilación independientes. Los bares con una superficie inferior a cien metros cuadrados deberán informar de si se puede fumar o no. Los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de las habitaciones para fumadores y también se permite habilitar zonas de fumadores en las prisiones y en centros psiquiátricos.


Sanciones

La ley considera infracciones leves -sancionadas con multa de hasta 30 euros si la infracción es aislada y hasta 600 si es reiterada- el hecho de fumar en lugares donde está prohibido o fuera de las zonas habilitadas.

Entre las sanciones graves -penalizadas con multa de 600 a 10.000 euros- figuran la de permitir fumar en los lugares con prohibición total.

Asimismo es infracción grave la venta de cigarrillos en paquetes inferiores a 20 unidades -esta disposición tiene una moratoria de 3 meses en los paquetes de cigarrillos y de seis meses para los demás productos del tabaco- y la instalación de máquinas expendedoras en lugares prohibidos como áreas anexas al local, porches, pasillos o lugares que no constituyan propiamente el interior del establecimiento.

También es infracción grave permitir a los menores el uso de máquinas expendedoras de tabaco, la comercialización de bienes y servicios utilizando nombres, marcas utilizadas para un producto de tabaco, entre otras.

La venta y suministro de tabaco sólo podrá realizarse en los estancos y a través de máquinas expendedoras, aunque las "tiendas libres de impuestos" autorizadas en puertos y aeropuertos podrán seguir vendiendo cigarrillos.

Queda prohibida la venta en centros de las administraciones públicas, centros sanitarios, docentes, culturales, de atención y ocio, instalaciones deportivas.

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