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Una tienda de informática, obligada a devolver el canon de unos CDs
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DANIEL DEL PINO
22 de julio de 2005

El dinero es lo de menos: 1,72 euros. Una sentencia judicial en Alcalá de Henares, obligará a una tienda de informática a devolver el importe del canon de unos CDs vírgenes a un cliente, convirtiéndose así en la primera de este tipo en España.

Según el abogado Javier de la Cueva, responsable de la demanda, “este caso es tan sólo un pequeño paso que nos demuestra que se puede reclamar y recuperar el importe del canon. El CD ocupa en el siglo XXI el lugar que el papel ocupó anteriormente. Gravar todos los CDs con un canon supone imponer una póliza en favor de unas asociaciones privadas y en contra de la generalidad de los ciudadanos”.

La tienda de informática Bath Pc, deberá devolver a Reynaldo Cordero el importe del canon de unos CDs. La suma asciende a 1,72 euros. Cordero, tras haber comprado un paquete de 10 CD ROM vírgenes, demandó a la tienda al sentirse perjudicado. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares, le ha dado la razón.

El razonamiento de la sentencia es el siguiente: “en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CD ROM en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia”. Es decir, que el uso que le podemos dar a un CD virgen va más alla que la mera reproducción.

Por lo tanto, según el juez, el pago del canon no debería ser obligatorio. “En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada únicamente para uso privado, tiene como presupuesto el que se haya realizado una reproducción”.

La Ley de propiedad Intelectual (LPI), reconoce el derecho de los autores a explotar sus obras, pero también el de los consumidores a realizar copias para uso privado. Para conjugar ambos derechos, la Ley introduce la copia privada. Ésta impone un canon a los fabricantes de “materiales idóneos” para reproducir contenidos sonoros.

El abogado del caso, Javier de la Cueva, explica desde Derecho de Internet que no sólo los usuarios privados pueden salir beneficiados con la supresión del canon. Los comercios tendrían el mismo derecho a reclamar el canon a sus distribuidores, puesto que no podrían demostrar cuántos de los CDs que venden están destinados a la reproducción y cuántos están destinados a otros usos.

Según de la Cueva la tienda “puede repetir esta tesis contra su proveedor de CDs. En definitiva, esta sentencia brinda a los fabricantes e importadores de CDs de una herramienta contra las reclamaciones de las entidades de gestión. No todo CD debe hallarse gravado con canon y no cabe presumir que un CD sirva para copia privada”.

El fallo del juez tiene “en cuenta la demanda, pues estamos en presencia de un supuesto cobro de lo indebido”.


Historia del canon

En enero de 2002 una sentencia condenó a la empresa Traxdata a pagar a la SGAE el canon correspondiente a sus ventas en los años 1997, 1998, 1999 y los tres primeros meses de 2000.

En dicha sentencia, el juzgado interpretó de forma literal el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, que señala que “todo soporte idóneo para contener una reproducción devengaba el canon”. Tras aquella sentencia, los principales fabricantes de este tipo de soportes pactaron con la SGAE un acuerdo para pagar el canon a cambio de que no se reclamasen los atrasos.

Sin embargo, la sentencia actual, hace uso de una interpretación en función de la finalidad de la norma, tal y como dispone el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos”.

Para de la Cueva, "en el presente caso, el Juez de Alcalá de Henares ha sido muy claro en cómo debe interpretarse dicho artículo: de una manera que debe atender fundamentalmente al espíritu y finalidad de las normas, concluyendo que, para que exista canon, el presupuesto es que exista una reproducción".

El canon lo pagamos en compensación al derecho de copia privada que tenemos los ciudadanos. Se trata de un sobreprecio que se paga con la compra de cada CD ROM y DVD vírgenes. En ocasiones, supone más que su propio precio al aplicársele el IVA. En el año 2005 el canon por cada CD ROM es de 22 céntimos y de 70 por cada DVD.

Con esta sentencia, se produce un gran avance para todas las personas y asociaciones en contra de pagar un canon por los CDs o DVDs vírgenes, puesto que se reconoce, por primera vez, que el uso de ambos no implica la copia sistemáticamente.

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